¿Se sufre físicamente en el infierno?
Es de fe que la pena de daño y la pena de sentido son realmente distintas y no se puede reducir la pena de sentido a la mera aflicción psicológica producida por la privación de la vista de Dios
Autor: P. Carlos M. Buela | Fuente: www.iveargentina.org
El castigo infligido a las creaturas o pena de sentido
No sólo es un dogma de fe definida la existencia y eternidad del infierno, tal como fue declarada por el Concilio IV de Letrán: “…para que reciban según sus obras, ya hayan sido buenas o malas, los unos con el diablo pena perpetua, y los otros con Cristo gloria sempiterna” (13); es también de fe definida que los condenados padecen pena de daño, como se enseña en la constitución “Benedictus Deus:” “…según común ordenación de Dios, las almas de los que mueren en pecado mortal actual en seguida después de su muerte descienden a los infiernos, donde son atormentadas con penas infernales” (14), es también de fe definida la existencia y eternidad de la pena de sentido, como se enseña en el Símbolo “Quicumque”: “…y los que hicieron bien, irán a la vida eterna; los que hicieron mal, irán al fuego eterno. Ésta es la fe católica: a no ser que uno la crea fiel y firmemente, no podrá salvarse” (15).
En el Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, 48, se enseña la necesidad de una constante vigilancia, para que “no como a siervos malos y perezosos (cf. Mt 25, 26) se nos mande apartarnos al fuego eterno (cf. Mt 25, 41), a las tinieblas exteriores, donde habrá llanto y rechinar de dientes (Mt 22, 13 y 25, 30). Estas palabras se introdujeron en el texto para afirmar “la pena eterna del infierno”. En efecto, dice la Comisión teológica: “Se introdujeron en el texto las palabras de nuestro Señor acerca de la pena eterna del infierno, como fue pedido explícitamente por muchos Padres” (16). (Más adelante indicaremos porqué las explicaciones de la Comisión teológica constituyen la explicación oficial del texto). Asimismo, donde se habla de “la resurrección de vida” y de “la resurrección de condenación”, en el mismo número, estas palabras se conciben como complemento de las otras palabras referidas al infierno que citamos anteriormente. Dice la Comisión teológica: “tomando razón de la precedente enmienda, por la lógica interna de la exposición y para más satisfacer los deseos de los Padres, se introdujeron las palabras acerca de la resurrección de vida o de juicio”
La principal pena de sentido es el fuego, de ahí que diga el rico epulón: “estoy atormentado por estas llamas” (Lc 16, 24). Como lo afirman los Santos Padres y Doctores, y autores eclesiásticos antiguos, por ejemplo:





